CURRÍCULO ENSEÑANZAS PROFESIONALES
CURRÍCULO
Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente de estas enseñanzas.
Los posteriores niveles de concreción curricular serán responsabilidad del equipo docente del centro que en las programaciones didácticas darán finalidad y sentido unitario a todos los elementos curriculares, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado.
Estas programaciones se elaborarán para las distintas asignaturas y especialidades en el marco del proyecto curricular del centro y deberán incluir para cada curso:
- los objetivos y contenidos establecidos, así como su temporalización;
- las decisiones sobre metodología y materiales;
- los procedimientos y criterios de evaluación.
OBJETIVOS
Los objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música deberán contribuir a que el alumnado adquiera las capacidades siguientes:
a) Superar con dominio y capacidad crítica los contenidos y objetivos planteados en las asignaturas que componen el currículo de la especialidad elegida.
b) Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos.
c) Utilizar el “oído interno” como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical.
d) Formar una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales de cada uno tanto a nivel individual como en relación con el grupo, teniendo la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.
e) Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de participación instrumental en grupo.
f) Valorar el cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la técnica y poder concentrarse en la audición e interpretación.
g) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.
h) Conocer y aplicar las técnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las obras.
i) Adquirir y demostrar los reflejos necesarios para resolver eventualidades que surjan en la interpretación.
j) Cultivar la improvisación y la transposición como elementos inherentes a la creatividad musical.
k) Interpretar individualmente o dentro de la agrupación correspondiente, obras escritas en todos los lenguajes musicales profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos y épocas, así como en los recursos interpretativos de cada uno de ellos.
l) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.
ORGANIZACIÓN
Las enseñanzas profesionales de música se organizarán en una grado de seis cursos de duración, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Las especialidades correspondientes a las enseñanzas profesionales de música son las siguientes: • Acordeón • Arpa • Canto • Clarinete • Clave • Contrabajo • Fagot • Flauta Travesera • Flauta de Pico • Guitarra • Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco • Instrumentos de Púa • Oboe • Órgano • Percusión • Piano • Saxofón • Trombón • Trompa • Trompeta • Tuba • Viola • Viola da Gamba • Violín • Violoncello.
- Las enseñanzas profesionales de música se organizarán en las asignaturas siguientes:
- a) Asignaturas comunes a todas las especialidades:
- Instrumento o voz
- Lenguaje Musical
- Armonía
- Análisis
- Fundamentos de Composición
- Historia de la Música
- Música de Cámara
- b) Asignaturas propias de la especialidad:
- Orquesta: en las especialidades de Arpa, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.
- Banda: en las especialidades de Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta y Tuba.
- Conjunto: en las especialidades de Acordeón, Arpa, Clave, Flauta de Pico, Guitarra, Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco, Instrumentos de Púa, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón y Viola da Gamba.
- Coro: en las especialidades de Acordeón, Canto, Clave, Flauta de Pico, Guitarra, Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco, Instrumentos de Púa, Órgano, Piano y Viola da Gamba.
- Acompañamiento: en las especialidades de Clave, Órgano y Piano.
-Piano Complementario: en las especialidades de Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta de Pico, Flauta Travesera, Guitarra, Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco, Instrumentos de Púa, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Viola da Gamba, Violín y Violoncello.
- En los cursos quinto y sexto, los alumnos tendrán que elegir entre una de estas dos opciones:
- a) Opción a): Análisis y una asignatura optativa
- b) Opción b): Fundamentos de Composición y una asignatura optativa
Los centros tendrán libertad para impartir y organizar las clases de las agrupaciones de orquesta y/o banda, y de música de cámara y/o conjunto atendiendo a las características y posibilidades de agrupación de los instrumentos del alumnado matriculado en dichas asignaturas. En el mismo año académico un alumno no podrá cursar a la vez orquesta y banda. Igualmente tampoco se podrá cursar en el mismo año música de cámara y conjunto a la vez.
ACCESO
Conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso que valore la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente Orden.
Asimismo, podrá accederse a cada curso de estas enseñanzas sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. En este caso, las pruebas serán diferentes en función del curso de que se trate.
Con el objeto de garantizar la objetividad e igualdad que debe presidir la prueba de acceso, la convocatoria para la misma será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no en el centro. Consecuentemente, los tribunales no tendrán en cuenta en ningún caso los expedientes académicos previos de los candidatos ni otras valoraciones ajenas a lo apreciado durante el desarrollo de cada uno de los ejercicios que componen la prueba.
En cualquier caso la prueba de acceso constará de dos ejercicios:
a) Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte de tres obras pertenecientes a distintos estilos, de las que, como mínimo, una deberá interpretarse de memoria.
b) Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos.
Cada centro establecerá la composición, contenidos y criterios de evaluación de los ejercicios reflejados en el punto anterior de acuerdo con su proyecto curricular que deberá incluir, en cualquier caso, ejercicios que pongan de manifiesto que el aspirante ha conseguido los objetivos previstos para el curso anterior al que desea acceder.
Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos en las pruebas de acceso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de cinco para el aprobado. El aspirante que no concurra a alguno de los ejercicios aparecerá en la correspondiente acta con la calificación de “No Presentado”.
Los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios que se establezcan en las pruebas. En consecuencia, la no presentación a alguno de los ejercicios supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados.
Para la evaluación de estas pruebas se constituirá en cada centro un tribunal por cada especialidad compuesto por, al menos, tres profesores designados por el director.
Cada tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos en la prueba de acceso por los candidatos, mediante la cumplimentación del acta correspondiente, que incluirá la relación de aspirantes que hayan superado dicha prueba, ordenándose de mayor a menor puntuación, adjudicándose las plazas vacantes de acuerdo con la puntuación definitiva obtenida.
La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.
Las pruebas de acceso se convocarán anualmente por el Departamento responsable de estas enseñanzas. Por su parte, los centros harán público el tipo de ejercicios que configurarán el contenido de las pruebas, así como su grado de dificultad, con el fin de orientar y facilitar a los candidatos la preparación de dichas pruebas.