CURRÍCULO ENSEÑANZAS ELEMENTALES
CURRÍCULO
Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente de estas enseñanzas.
Los posteriores niveles de concreción curricular serán responsabilidad del equipo docente del centro que en las programaciones didácticas darán finalidad y sentido unitario a todos los elementos curriculares, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado.
Estas programaciones se elaborarán para las distintas asignaturas en el marco del proyecto curricular del centro y deberán incluir para cada curso:
- los objetivos y contenidos establecidos, así como su temporalización;
- las decisiones sobre metodología y materiales;
- los procedimientos y criterios de evaluación.
OBJETIVOS
Las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:
a) Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.
b) Expresarse con sensibilidad musical y estética para interpretar y disfrutar la música de las diferentes épocas y estilos, y para enriquecer sus posibilidades de comunicación y de realización personal.
c) Tocar en público, con la necesaria seguridad en sí mismos, para comprender la función comunicativa de la interpretación musical.
d) Interpretar música en grupo habituándose a escuchar otras voces o instrumentos y a adaptarse equilibradamente al conjunto.
e) Ser conscientes de la importancia del trabajo individual y adquirir las técnicas de estudio que permitan la autonomía en el trabajo y la valoración del mismo.
f) Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, la audición interna y el pensamiento musical.
ORGANIZACIÓN
1. Las enseñanzas elementales de música se organizan en cuatro cursos.
2. En las enseñanzas elementales de música de todas las especialidades, excepto Percusión, la enseñanza instrumental incluirá una clase individual y una colectiva, con una duración de una hora semanal cada una de ellas, pudiendo la clase individual ser distribuida en dos sesiones de treinta minutos para los alumnos de los cursos primero y segundo.
3. Las clases colectivas de instrumento tendrán un mínimo de tres alumnos y un máximo que no podrá exceder de ocho. Cuando no se alcance el mínimo se completarán las clases con alumnos de otros cursos.
5. En la asignatura de Coro los centros formarán una o varias agrupaciones de acuerdo con el número de alumnos matriculados en los cursos tercero y cuarto.
ACCESO
1. Para acceder a las enseñanzas elementales de música se establecerá un procedimiento de ingreso que atenderá, prioritariamente, a la evaluación de las aptitudes musicales de los aspirantes y a la edad idónea para iniciar estos estudios. Esta edad idónea será de 7 a 11 años, ampliándose a 14 años en Contrabajo, Fagot, Trombón y Tuba.
2. Dicho procedimiento de ingreso se hará mediante la realización de una prueba que constará de dos ejercicios:
- Valoración de las aptitudes musicales generales.
- Valoración de las aptitudes para el instrumento solicitado.
La valoración de los dos ejercicios se realizará globalmente, siendo preciso alcanzar una puntuación igual o superior a 5 en ambos para superar el conjunto de la prueba.
3. Para la evaluación de esta prueba se constituirá en cada centro, al menos, un tribunal por cada especialidad y uno o varios para evaluar las aptitudes musicales generales. Estos tribunales estarán compuestos por, al menos, dos profesores designados por el director.
4. Cada tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos en la prueba de ingreso por los candidatos, mediante la cumplimentación del acta correspondiente, que incluirá la relación de aspirantes que hayan superado dicha prueba, ordenándose de mayor a menor puntuación.
5. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los candidatos en la prueba de ingreso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.
6. La superación de la prueba de ingreso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.